Proyecto: Otras Edificaciones / Servicio

Subproyecto: Instalaciones con uso de fuentes de radiación ionizantes

Institución que revisa: Ministerio de Salud

Requisito Documental Tipo Normas aplicables o sustento técnico / legal Institución ID
Disponibilidad de servicio para abastecimiento de agua que indique el número de plano catastrado donde se ubica la urbanización o el conjunto residencial, así como el número de servicios de agua potable otorgados por el operador encargado de brindar el servicio Disponibilidad de agua o concesión de aprovechamiento de aguas para el abastecimiento por pozos, nacientes o manantiales: Otorgada por el Departamento de Aguas del MINAE; se deben aportar pruebas fisicoquímicas y bacteriológicas de la calidad del agua, que demuestran la potabilidad de la misma En caso de asadas adjuntar Constancia de Disponibilidad de Servicios, las constancias serán emitidas por las Subgerencias Operativas de Gestión de Sistemas o por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, respectivamente según corresponda conforme al procedimiento establecido. Corresponderá a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados emitir las constancias para las ASADAS que no cuenten con Convenio de Delegación o tengan la personería vencida. Para el otorgamiento de constancias de disponibilidad de servicios a desarrollos urbanísticos, se deberá contar con el aval de la Oficina Regional de Atención de ASADAS que corresponda, de previo a su presentación ante otras instituciones. Obligatorio Ley de Aguas N°276. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados comunales, Nº 42582-S-MINAE, Artículo 43 y Artículo 36 y Artículo 51 de la Modificación Integral del Reglamento de Prestación de Servicios de AyA, Acuerdo de Junta Directiva N° 2020-442 Publicado en La Gaceta N° 27 del 09 de febrero del 2021. Reglamento para la calidad del Agua Potable No 38924-S. Reglamento para la perforación de pozos y aprovechamiento de aguas subterráneas, N° 43053-MINAE M. Salud
Disposición de descarga de aguas residuales (obligatorio una de las siguientes opciones según la normativa): a) En caso de red de alcantarillado sanitario constancia emitida por el ente administrador del alcantarillado sanitario (público o privado). En caso de disponibilidad negativa debe presentarse también la constancia de Capacidad de Recolección y Carta recibida por la Gerencia General de AyA con el compromiso de ejecutar las obras de infraestructura solicitadas. b) En caso de construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales con caudal efluente mayor a 5m3/día, establecidos en el cuadro 1 del DE. 39887-S-MINAE, debe presentar: Número de referencia (VUI-STAR) o documento del permiso de ubicación de aguas residuales otorgado por el Ministerio de Salud, memoria de cálculo, manual de operaciones, mantenimiento y control, y carta de compromiso de la operación y mantenimiento del sistema. c) En caso de sistemas de tratamiento de aguas residuales (con excepción de tanque séptico) con caudal efluente menor a 5m3/día, establecidos en el cuadro 1 del DE. 39887-S-MINAE, debe presentar: memoria de cálculo, manual de operaciones, mantenimiento y control, y carta de compromiso de la operación y mantenimiento del sistema. En caso de descarga a cuerpo receptor adjuntar el Permiso de vertido, emitido por la Dirección de Aguas del MINAE (artículo 18 del DE 42128-MINAE-S) y en caso de disposición al alcantarillado adjuntar documento indicado en el punto a). d) En caso de contar con un sistema de tratamiento de aguas residuales previamente tramitado: Número de código CFIA del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado por el Ministerio de Salud. e) En caso de pretender la construcción de tanque séptico y drenajes: Presentar una copia de las pruebas de infiltración del suelo, memoria de cálculo de tanque séptico y sistemas de infiltración, y cuando aplique: los requisitos indicados en el apartado B) del anexo 6 del DE 42075-S-MINAE. Para proyectos urbanísticos cuyo uso sea exclusivamente habitacional, que pretendan utilizar tanque séptico y drenajes, deberán aportar la exoneración de la construcción del alcantarillado sanitario y planta de tratamiento otorgado por el AyA, además de los requisitos previamente mencionados en este inciso. También para modificación de condominio del número de filiales, lotes, reubicación, cambio o ampliación del sistema de tratamiento. (La Resolución de exoneración no aplica para el trámite de Vivienda unifamiliar) Obligatorio Ley General de Salud Ley 5395, Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, 33601-S-MINAE Reglamento de Vertido y Reuso, 42075-S-MINAE Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas. M. Salud
Plano catastrado de la propiedad. Se indica el amarre vial. Aplica tambien para Modificacion a condominio sólo si cambia el número de plano por rectificación de medida o por actualización del mismo. Obligatorio Articulo 33, Ley de planificación Urbana N°4240, Articulo 8 , Decreto Ejecutivo 34331 Reglamento a la Ley de Catastro M. Salud
Alineamiento de carretera nacional o de proyectos viales del MOPT y de calles de la Municipalidad respectiva. Para los casos de accesos restringidos presentar diseño de interconexión entre calles y vías de acceso restringido aprobado por el MOPT. Aplica tambien si cambian los alineamientos originales. Según aplique Art.III.2.3; Art.III.2.6 del R.C.N.F.U; M. Salud
Alineamiento de Cauce por INVU. Para proyectos de urbanizaciones y condominios dicho documento debe contar con plano de curvas de nivel sellado. Aplica tambien si cambian los alineamientos originales Según aplique Gaceta # 181 del 16/09/2004. Art.33 Ley Forestal M. Salud
Alineamiento de zona de protección de nacientes, otorgada por el INVU, y el de pozos del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía, para los casos en donde el radio del pozo sea menor de 40 metros. Aplica tambien si hay reduccion del area de proteccion. Según aplique La Gaceta Nº88 del 7/5/10. Art 33 Ley Forestal M. Salud
Alineamiento del ferrocarril por parte de INCOFER, en caso de que la propiedad colinde con una línea de tren, cuando aplica. Aplica tambien si cambian los alineamientos originales. Según aplique Norma Técnica para “Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial. Gaceta N°188- 22/09/2017. M. Salud
Alineamiento respecto a líneas de alta tensión ICE o de no afectación de lineas de alta tensión. No aplica para propiedades dentro de urbanizaciones ya establecidas. Aplica tambien si cambia el alineamiento original. Según aplique Norma Técnica para “Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial. Gaceta N°188- 22/09/2017. M. Salud
Memorias de Cálculo de las barreras de blindaje Según aplique Anexo VII DE-44653-S M. Salud
Memoria de cálculo para los sistemas de retención temporal de descargas de aguas Según aplique Anexo VII DE-44653-S M. Salud
Memoria de cálculo para los sistemas de retención temporal de descargas de emisiones Según aplique Anexo VII DE-44653-S M. Salud
Alineamiento para Oleoducto emitido por RECOPE Según aplique Articulo 90, Reglamento de Construcciones M. Salud
EN CASO DE ESTAR UBICADO EN ZONA MARITIMO TERRESTRE:
Uso del suelo debe indicar si el uso es conforme o no, segun la certificación emitida por el Registro Nacional. En caso de estar vigente un plan regulador deberá indicar la zona donde se ubica la propiedad y la normativa como área mínima, frente mínimo, cobertura, retiros, altura, densidad y cualquier otra normativa que deba aplicarse, Debe indicar el # de plano catastrado y la vigencia del mismo. En caso de estar afectada la propiedad por dos zonas o más, presentar plano catastrado con la delimitación de las mismas. Para los proyectos ubicados en ZMT el uso del suelo, además de la información anterior, deberá indicar si se encuentra afectado por el Patrimonio Natural del Estado, emitido por el SINAC. Aplica tambien si aumenta la cantidad del número de Fincas Filiales primarias individualizadas, lotes ó viviendas. Obligatorio Art.28 Ley de Planificación Urbana( L.P.U) M. Salud, INVU
Certificación de la Concesión emitida por el Registro Nacional de Concesiones del Registro Nacional de la Propiedad vigente. Obligatorio Decreto Nº 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR. Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre. Gaceta N°99. 26/05/2014 M. Salud